El Grupo Aeroportuario OMA aplicará a partir del 1 de noviembre la nueva regulación sobre los artículos que no se podrán portar en el equipaje de mano de pasajeros en vuelos nacionales e internacionales.

Lista de productos prohibidos:

  • Mercancías peligrosas.
  • Restricción de líquidos.
  • Geles y aerosoles para uso cosmético e higiene personal.

La nueva normativa:

  • Los pasajeros que deseen llevar sustancias líquidas, geles y aerosoles en su equipaje de mano deberán envasarlas en recipientes individuales con capacidad máxima de cien mililitros o 3.4 onzas.
  • Colocar dichas sustancias dentro de una bolsa de plástico transparente resellable de aproximadamente 20 por 20 centímetros de dimensión, o bien ocho por 7.5 pulgadas , no mayor a un litro de capacidad, y sólo se permitirá una bolsa plástica por pasajero.
  • Todos los líquidos, geles y aerosoles en envases que excedan las dimensiones anteriores deberán ir en el equipaje documentado.
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